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  • Dr. Walther Michl

Capas protectoras.

El Consejo Académico de la Cátedra de Derecho Público y Derecho Europeo en LMU München ha situado la crisis de los refugiados dentro del marco legal actual.

En la discusión pública sobre el problema de los refugiados, el llamado a un "retorno a la ley" es repetidamente expresado - a menudo combinado con la demanda de cierre de las fronteras.

Y, de hecho, es aparentemente sencillo: el artículo 16a de la Ley Fundamental estipula que sólo las personas perseguidas políticamente disfrutan del derecho de asilo. Y ni siquiera ellos pueden invocarla si han llegado a Alemania a través de un Estado miembro de la UE. En consecuencia, la Ley de asilo ordena que se deniegue la entrada en la frontera a los extranjeros solicitantes de asilo que deseen entrar desde un tercer país seguro. El hecho de que, a pesar de estas directrices, casi todas las personas que afirman querer protección en Alemania en la frontera con Austria puedan entrar en el país sería, por lo tanto, una completa violación de la ley y un escándalo importante.

Sin embargo, la situación jurídica actual es más compleja.

Además de y en parte antes de la legislación alemana, hay una serie de reglamentos internacionales y europeos con sus propios requisitos en cuanto a quién tiene derecho a la protección y qué Estado debe comprobar los requisitos pertinentes.

La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, por ejemplo, reconoce no sólo las convicciones políticas, sino también el temor a la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social como motivo de huida.

Los hechos mencionados se recogen para toda la Unión Europea en la directiva de reconocimiento 2011/95 y se definen con más detalle. Quien los cumple es oficialmente llamado "refugiado". La misma Directiva también consagra un nuevo estatuto de protección: la protección subsidiaria. Se concede a quienes se ven amenazados con "daños graves" cuando regresan a sus hogares: la pena de muerte, la tortura o, como en el caso de Siria, "una grave amenaza individual para sus vidas o su integridad... como resultado de la violencia indiscriminada en el contexto de un conflicto armado internacional o nacional".

Esto está en consonancia con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la acción gubernamental para poner en peligro la vida humana o exponer a las personas a un trato degradante e inhumano.

Todos estos aspectos se fueron incorporando gradualmente a la Ley de asilo alemana. Por consiguiente, el verdadero derecho de asilo en virtud del artículo 16 bis de la Ley Fundamental se está examinando actualmente en el mismo procedimiento que el estatuto de refugiado y las condiciones para la protección subsidiaria. Además, los solicitantes de asilo rechazados a menudo no tienen que abandonar el país, por ejemplo porque ningún otro Estado está dispuesto a aceptarlos. Estas personas viven en Alemania con la llamada tolerancia.

Si se quiere reducir significativamente el número de inmigrantes, el único medio realmente eficaz es no dejar que llegue al procedimiento de asilo en Alemania en primer lugar.

Sin embargo, también en este aspecto el reglamento alemán ha sido sustituido: El Reglamento Dublín III estipula que ningún Estado miembro de la UE puede simplemente declararse incompetente. Si todos los Estados hicieran esto, se correría el riesgo de que los solicitantes de protección no recibieran un procedimiento de asilo justo en ninguna parte (en la jerga técnica: "refugiados en órbita").

Por lo tanto, existe una jerarquía de criterios para determinar quién es el responsable. El país en el que el solicitante ha pisado por primera vez suelo europeo es el más afectado. Casi nunca se trata de Austria o de otro país vecino. Por lo tanto, Alemania no puede rechazar a una persona que busca protección sin un examen en la frontera, sino que sólo tiene dos opciones: o bien determinar el Estado realmente responsable y organizar el traslado del solicitante de asilo allí. O bien realizar voluntariamente el propio procedimiento (ambos están expresamente previstos en el Reglamento).

Dado que las condiciones humanitarias en Grecia y a lo largo de la ruta de los Balcanes son devastadoras, la República Federal de Alemania se hace cargo actualmente de todos los procedimientos de asilo si un solicitante desea protección en este país. Esto no es ilegal, pero a la larga no es aceptable. Es probable que sólo se encuentre una solución fuera del marco jurídico actual. ®

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